NINGUNO Volver >
Resolución Normativa 18/18. A.R.B.A. Juicio de apremio. Regulación judicial de honorarios. Impuesto a los Ingresos Brutos. Dispensa de acreditar su pago. Abogados del fisco (BO del 21/05/2018).
Citar: elDial.com - CC52FE
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Provincia
de Buenos Aires
AGENCIA DE
RECAUDACIÓN
Resolución
N° 18/18 (BO del 21/05/2018).
VISTO el expediente Nº
22700-17170/18, por el que se propicia modificar el artículo 431 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 del
Código Fiscal, en sus párrafos primero y segundo, establece que se
podrán
ejecutar por vía de apremio, y sin previa intimación de pago, las
deudas por
gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos
y
resultantes de resoluciones definitivas de
Que actualmente,
Que en el Libro Primero,
Título V, Capítulo IV, de
Que el artículo 431 de
Que, en virtud de lo
expuesto, se estima conveniente que los jueces intervinientes puedan
disponer
la orden de archivo de los expedientes en donde tramitan juicios de
apremio que
se encuentren totalmente cancelados, dispensándose el previo control
del pago
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los honorarios que perciben
los
apoderados fiscales en dichos procesos. Ello, teniendo en consideración
que
dicha previsión alcanzará -exclusivamente- a los juicios de apremio
-Ley N°
13.406 y modificatorias- que se promuevan como consecuencia de la
ejecución
judicial de deuda por gravámenes, intereses y multas respecto de los
cuales
esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;
Que la referida medida
encuentra, además, sustento en la estrecha relación de este organismo
con los
apoderados fiscales intervinientes en tales procesos –lo que posibilita
el
control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias-, y el grado
de avance
logrado en la implementación de herramientas informáticas que permiten
vincular
y correlacionar en su base de datos la información relativa a cada uno
de los
contribuyentes;
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en
uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
Artículo
1º. Sustituir el artículo 431 de
“ARTÍCULO 431.- Los señores
Jueces y demás entidades públicas y privadas no ordenarán ni
autorizarán ningún
trámite posterior al devengamiento o
pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del
Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios. Los
anticipos que
de este modo se efectúen, serán ingresados utilizando el formulario
R114v2
“Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios
Profesionales”.
La constancia de pago será
la impresión que realice el Banco de
Se dispensa a los señores
jueces del recaudo previsto en el primer párrafo de este artículo
–exclusivamente- en relación a los juicios de apremio -Ley N° 13.406 y
modificatorias- iniciados por tributos, accesorios y multas respecto de
los
cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.”
Artículo
2º. La presente Resolución Normativa
comenzará a regir a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo
3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati,
Director.
Citar: elDial.com - CC52FE
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.